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La AFIP deberá entregar al Ministerio Público información bajo secreto fiscal sin autorización previa de la Justicia

La AFIP deberá entregar al Ministerio Público información bajo secreto fiscal sin autorización previa de la Justicia

ambito.com

La Justicia ordenó a la AFIP entregar a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) información amparada por el secreto fiscal sin necesidad de una autorización judicial, al fallar en un planteo de “inconstitucionalidad” presentado por esa área del Ministerio Público Fiscal.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró la “inaplicabilidad” del secreto fiscal por entender que, “al negarle la información requerida, se le impide (a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas) ejercer su función como organismo de control”.

Se trata de una causa iniciada en 2010 por la entonces Fiscalía de Investigaciones Administrativas (ahora Procuraduría) ante la negativa de la AFIP a brindarle información.

La resolución de la Sala I entendió que la AFIP debe poner a disposición del Ministerio Público Fiscal esa información, pero no se pronunció en torno a la constitucionalidad o no de esa norma. Entiende que se trata de un resorte parlamentario y no judicial.

“Corresponde al Congreso Nacional, en uso de sus facultades constitucionales de fijar la política legislativa, establecer si la PIA tiene competencia para solicitar a la AFIP sin autorización judicial la información amparada por el secreto fiscal, y, como contracara, si la AFIP se encuentra obligada a proporcionar dicha información sin dicha autorización”, afirmó el fallo, difundido hoy por el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia.

En este punto, citando jurisprudencia del Máximo Tribunal, la resolución remarcó que “es una cuestión de ‘política legislativa que sólo al legislador le incumbe resolver’” si el alcance del “secreto fiscal” se extiende también a información requerida en el marco de una investigación judicial por el Ministerio Público Fiscal.

De hecho, el propio fallo -firmado por los camaristas Clara do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio (en disidencia parcial)- subraya que, “en el ámbito del Congreso Nacional fueron presentados diversos proyectos de ley tendientes a modificar el artículo 101 de la Ley 11.683, con la finalidad de que el secreto fiscal no regirá para las solicitudes de información realizadas por los magistrados del Ministerio Público Fiscal en las investigaciones que desarrollen aun autónomamente”.

Así lo señaló al declarar la “inaplicabilidad” de la supuesta necesidad de una orden judicial para que la AFIP no pueda ampararse en el secreto fiscal y deba poner a disposición información requerida por el Ministerio Público Fiscal.

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