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Ya se puede deducir el alquiler del impuesto a las Ganancias

Ya se puede deducir el alquiler del impuesto a las Ganancias

Los dispuso la AFIP a través de una resolución en el Boletín Oficial, en la que establece los requisitos para que los inquilinos paguen menos tributo

Sin embargo, falta un paso más para poder incluir el alquiler de la casa particular en la serie de deducciones que permiten pagar menos impuesto a las Ganancias. La AFIP debe actualizar el formulario online de declaración jurada, en el que el contribuyente carga sus ingresos, familiares a cargo y deducciones especiales. Como el fisco dio tiempo hasta el 31 de este mes para ingresar esos datos en el micrositio SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), la actualización del sistema sucederá en breve.

Tal como había anticipado el ente recaudador, el inquilino deberá cargar en el SIRADIG, por única vez, una copia del contrato de alquiler en formato PDF. Luego, cada mes, deberá cargar datos de una factura o comprobante fiscal (no un recibo de inmobiliaria) que den cuenta del monto abonado en concepto de alquiler.

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“A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal”, indicó la AFIP en la resolución general 4003-E, publicada en el Boletín Oficial.

El contribuyente deberá cargar el número de factura, la fecha de emisión del comprobante y otros datos, pero no escanear el comprobante.

Los trabajadores que paguen Ganancias y alquilen vivienda única podrán deducir hasta el 40% de las sumas pagadas por ese concepto, con la ganancia no imponible como límite, hoy en 51.967 pesos por año. Para hacerlo, no deberán tener ninguna propiedad a su nombre.

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